Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de


Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado de casación no hubiere analizado la supuesta valoración defectuosa de la prueba y que no se habría pronunciado sobre la totalidad de la prueba, tampoco respecto a la falta de valor legal al Certificado Médico (MP-D10), menos a la valoración ambigua e integral de la declaración de Maura Alejandra Tola Colque, pruebas que a su criterio evidenciarían una duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, lo cual daría lugar a que se aplique el principio de in dubio pro reo, argumentos con los cuales acusa que se hubiere vulnerado los derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición.

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, a fs. 268, considerando II numerales 11 y 12, verificó la denuncia y concluyó que la Sentencia cuenta con los requisitos de fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, indicando que primero enuncia el hecho y las circunstancias que son objeto del juicio, luego se refiere a toda la prueba incorporada al juicio oral, a continuación, transcribe los motivos de hecho y derecho de los juzgadores, realiza una relación y descripción integral de todos los medios de prueba, otorgando el valor correspondiente a todos los medios de prueba, por lo que visualizó que se apreció la prueba de manera conjunta, además resaltó el hecho que no existe prueba de descargo, porque el recurrente renunció a la prueba documental y testifical ofrecida por su parte, finalmente concluyó señalando que la fundamentación es coherente, además el recurrente no habría especificado si la fundamentación es “insuficiente” o la misma es “contradictoria”, elementos que son antagónicos no pudiendo coexistir las dos al mismo tiempo en una misma resolución; de otro lado, el Tribunal de apelación, destacó que no era cierto que la Forense Wilma P. Gabriel Ramos, hubiese manifestado que el hecho hubiese sido cometido por varias personas