Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


2)Sólo el hecho de establecer que el afectado no hubiera efectuado reclamo oportuno respecto de la falta de aplicación de la Ley 548, en la etapa de juzgamiento y de haber hecho precluir este derecho, no puede constituir una convalidación de actos, cuando se advierte la no observancia del cumplimiento de la propia ley, por las autoridades ordinarias.

3)Asimismo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no advirtieron que existía jurisprudencia en la que se analizaron casos similares al presente, en la que estaban vinculados menores de edad y en la que se dispuso la aplicación de la Ley 548, aspecto corroborado por los Autos Supremos 683/2014-RRC de 27 de noviembre y 169/2016-RRC de 7 de marzo; empero, no se aplicó dicha jurisprudencia al presente caso y tampoco se explicaron los motivos por los cuáles, los Magistrados se habrían alejado de dicha línea; aspecto que, evidentemente lesionó el derecho a la igualdad, defensa y al debido proceso del accionante.

4)Por lo referido, la jurisprudencia emitida está atada a sus propias decisiones, sin que se advierta en el caso presente, que a efecto de apartarse se hubiera cumplido con el mínimo de fundamentación exigida por la jurisprudencia, omisión que creó incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria con la convicción de que la solución a sus problemas jurídicos, con supuestos fácticos análogos a ellos, que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, por lo que corresponde conceder la tutela.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista impugnado, a continuación se analizarán los motivos denunciados por el recurrente, que fueron admitidos en el Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, así como el determinado por Resolución de amparo constitucional 04/2017, referidos a lo siguiente: 1) No existe una valoración técnica científica de los elementos que vinculen las pruebas con su participación en el hecho punible, aspecto reclamado que no hubiera sido respondido por el Auto de Vista; 2) El Auto de Vista no analizó su denuncia sobre errónea valoración probatoria de la Sentencia; y, 3) No se consideró la aplicación de la Ley 548 pese a que hubiera entrado en vigencia, cuando se encontraba en desarrollo el juicio oral. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente