Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

El principio de seguridad jurídica reconocido por el art


Si bien en el análisis correspondiente al Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de mayo, se determinó que el motivo reclamado no fue objeto de apelación pese que el mismo surgió con la emisión de la Sentencia; sin embargo, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos del imputado, que en ese caso, se trataba de un menor de edad, se dispuso que debería considerarse la aplicación retroactiva de la ley en materia penal cuando beneficie el imputado, estableciéndose que la inobservancia de una garantía jurisdiccional, como es la aplicación retroactiva de la norma más favorable, no puede ser convalidada por voluntad y/o negligencia de las partes, dado que no sólo afecta a los intereses particulares de la partes, sino porque implica afectación directa del orden público. Criterio asumido bajo la siguiente línea doctrinal legal:

“III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción

El principio de seguridad jurídica reconocido por el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene entre sus componentes la ‘legalidad’, principio que delimita el poder punitivo del Estado y sobre la cual este Tribunal por Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, emitió el siguiente entendimiento: ‘En cuanto al principio de legalidad, se debe puntualizar que éste, se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado desarrollado en el art. 180 de la CPE; en consecuencia, el principio se asienta en la seguridad jurídica, en la medida en que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídicas emergentes. Este principio, no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ´Nullum crimen, nulla poena sine previa lege´, sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de ´taxatividad´, ´tipicidad´, ´ex escripta´ y ´especificidad´”