Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Mediante el precitado Auto Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de


Mediante el precitado Auto Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurrente no identificó cuál de las reglas de la sana crítica fue obviada o erróneamente aplicada, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente y por los que considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, entreverando datos que no corresponden al proceso –como es el acceso carnal-. Por tanto, dentro de los márgenes delimitados por las propias denuncias, el Tribunal de alzada ingresó a revisar la Sentencia y se pronunció respecto a los puntos acusados de manera clara, otorgando una respuesta precisa para fundar su decisión de declarar improcedente el recurso, en correspondencia al reclamo efectuado y a las confusiones relativas a datos del proceso, atribuibles al descuido y negligencia del imputado en la formulación de su alzada; y, b) No es evidente lo alegado por el recurrente; puesto que, el Tribunal de apelación se pronunció de manera clara, respecto del defecto de Sentencia denunciado y siempre en correspondencia con los planteamientos del recurrente, expuestos en su apelación restringida, en la que no fundamentó de forma adecuada el supuesto defecto hoy reclamado; toda vez, que sostuvo de manera subjetiva y sin ningún respaldo legal, que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado; empero, al igual que en el primer motivo, sin explicar en qué consistía el error o defecto, cuál de las reglas de la lógica no fue aplicada de forma correcta o contradictoria, cuál la conclusión contraria a la que se tuvo como cierta con base en ella, cuál y de qué manera se analizó arbitrariamente algún medio de prueba, lo que configura el reclamo en subjetivo y general, yerro que se repite en el recurso casacional, pues el recurrente debió vincular la denuncia de defectuosa valoración de la prueba con la infracción de las reglas de la sana crítica y al no hacerlo, resulta razonable que el Tribunal de apelación, de manera congruente, hubiere declarado sin mérito al reclamo