Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs


En mérito a lo precedentemente señalado y de la revisión de obrados, se advierte que el imputado en el recurso de apelación restringida que interpuso, señaló respecto al tercer motivo que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque ni la parte acusadora ni la víctima que no participó en el juicio, produjeron prueba documental como testifical suficiente para crear convicción en el Tribunal de Sentencia y que sólo se le condenó por


comentarios, extremo que no fue valorado en Sentencia; además, que tampoco estableció ni identificó, menos precisó que el acusado hubiera cometido el delito, habiendo efectuado valoración de hechos inexistentes y no acreditados en juicio, por lo que hicieron defectuosa valoración de la prueba, al valorar prueba documental que nunca fue introducida a juicio por su lectura; y, en relación al quinto motivo, el apelante señaló que hubo inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque era necesario que exista Prueba documental y testifical introducida legalmente para respaldar y demostrar la acusación, hecho que no ocurrió y que la Resolución Final no se adecuó a lo acusado por el Ministerio Público, habiéndose emitido una sentencia condenatoria injusta.

Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs. 179, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, observó omisiones en los cinco motivos del recurso, otorgando el plazo de tres días para su subsanación, señalando respecto al tercer motivo, que no señaló las normas que consideró vulneradas por el Tribunal de apelación, en consecuencia la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de Resolución que se pretende del Tribunal de Alzada, además de que no identificó la norma habilitante del recurso y qué reglas de la sana crítica hubieren sido omitidas por el inferior, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria; y, en relación al quinto motivo, observa que no indicó las normas que considera hubieren sido vulneradas o erróneamente interpretadas por el Tribunal de origen y la aplicación que pretende de cada una de ellas