Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
En mérito a lo precedentemente señalado y de la revisión de obrados, se advierte que el imputado en el recurso de apelación restringida que interpuso, señaló respecto al tercer motivo que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque ni la parte acusadora ni la víctima que no participó en el juicio, produjeron prueba documental como testifical suficiente para crear convicción en el Tribunal de Sentencia y que sólo se le condenó por
comentarios, extremo que no fue valorado en Sentencia; además, que tampoco estableció ni identificó, menos precisó que el acusado hubiera cometido el delito, habiendo efectuado valoración de hechos inexistentes y no acreditados en juicio, por lo que hicieron defectuosa valoración de la prueba, al valorar prueba documental que nunca fue introducida a juicio por su lectura; y, en relación al quinto motivo, el apelante señaló que hubo inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque era necesario que exista Prueba documental y testifical introducida legalmente para respaldar y demostrar la acusación, hecho que no ocurrió y que la Resolución Final no se adecuó a lo acusado por el Ministerio Público, habiéndose emitido una sentencia condenatoria injusta.
Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs. 179, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, observó omisiones en los cinco motivos del recurso, otorgando el plazo de tres días para su subsanación, señalando respecto al tercer motivo, que no señaló las normas que consideró vulneradas por el Tribunal de apelación, en consecuencia la aplicación que pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de Resolución que se pretende del Tribunal de Alzada, además de que no identificó la norma habilitante del recurso y qué reglas de la sana crítica hubieren sido omitidas por el inferior, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria; y, en relación al quinto motivo, observa que no indicó las normas que considera hubieren sido vulneradas o erróneamente interpretadas por el Tribunal de origen y la aplicación que pretende de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada y se disponga el pronunciamiento de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
- El acusado Calixto Quispe Lomar, formuló recurso de apelación restringida, a cuyo fin se destacan
- b)Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado que fue el recurso de apelación restringida, mediante providencia de 28 de julio de
- Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
- El resto de los motivos -primero, segundo y cuarto-, el Auto de Vista impugnado, previa
- El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, ante la denuncia del recurrente que
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. La seguridad jurídica
- “…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, en
- Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
- Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de
- Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por
- Asimismo, se advierte en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida cursante de
- Por otra parte, si bien el imputado señala la norma habilitante; no es menos cierto,
- sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo
- Por lo referido, en relación a este quinto motivo, el Tribunal de apelación, obró correctamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
