Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de


Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, fue emitido el Auto de Vista impugnado, que rechazó por inadmisibles los mencionados tercer y quinto motivos del recurso interpuesto por el imputado, con los siguientes argumentos: a) Respecto al tercer motivo de apelación, indica que el impugnante precisó como norma habilitante el numeral 6) del art. 370 del CPP y como normas violadas, los arts. 13 y 333 del mismo Código, confundiendo la norma habilitante del recurso con su disimilitud con el defecto de sentencia que invoca ligado a defectuosa valoración probatoria, además que no cumplió con las otras observaciones, porque no precisó ni detalló cuáles las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas o incumplidas por el A quo a momento de compulsar el acervo probatorio producido en el juicio oral; y, b) En cuanto al quinto motivo, el Tribunal de alzada, señaló que el recurrente invocó como norma habilitante el numeral 11 del art. 370 del CPP y como norma violada, precisó el debido proceso “resguardado por los arts. 115 y 116 de la CPE y 6 del CPP” (fs. 204); y, que el recurrente no precisó la norma legal infringida y que tiene que ver con el defecto acusado y cuyos fundamentos, tampoco tienen que ver con el defecto de sentencia aludido