Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por


Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por el Tribunal de apelación fue observada por el recurrente, es de considerar previamente, que el art. 370 del CPP indica que los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes, y precisa en el inc. 6), que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, tres supuestos existentes en este inciso que se encuentran separados por la conjunción disyuntiva o alternativa “o”, que fueron planteados como tercer motivo en el recurso de apelación restringida; sin que el apelante haya precisado con exactitud, si concurrieron las tres posibilidades que componen este inciso o solamente una de ellas, resultando confuso el planteamiento que realizó; consiguientemente, existió ausencia de una fundamentación precisa, además de advertirse que el recurrente no precisó ni detalló cuáles de las reglas de la sana crítica, hubieren sido inobservadas o incumplidas por el Tribunal de Sentencia a momento de realizar la valoración de las pruebas