Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes


El Tribunal de Sentencia, declaró la autoría del imputado en el delito de Abuso Deshonesto, con los siguientes argumentos: a) El bien protegido en el art. 312 del CP, es la libertad sexual, que debe expresarse de manera libre, voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza; y, que en el caso de menores de catorce años, excluye todo consentimiento de la víctima; b) La prueba determina que la conducta del imputado acomodó al tipo penal previsto en el art. 312 del CP, porque realizó actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal a la “menor S.G.L.”, desde que ella contaba aproximadamente seis años de edad, siendo demostrados por la atestación de Rosario Calderón Castro, Paola Susana Castro Rodríguez y de la Cabo de Policía Dayzi Torrico Peralta; c) El hecho de que el acusado hubiese tocado la vagina de su hija adoptiva, estando ella durmiendo constituye un acto libidinoso con contenido sexual, máxime si este hecho se relaciona con el incidente de que el mismo acusado intentó bajar el buzo de la menor, siendo socorrida por su tío de nombre Víctor y el hecho de que el imputado intentase ingresar al cuarto de la menor en horas de la noche, sin que exista causa que justifique esta conducta, denota la voluntad del sujeto de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la lívido; y, d) La conducta del acusado se subsume a la definición típica del art. 312 del CP, que es dolosa porque tenía pleno conocimiento de lo que hacía y que sabía la edad de la menor; además, que es antijurídica, porque contravino el ordenamiento jurídico y que en el juicio de culpabilidad, evidenció que el acusado tenía plena conciencia de sus actos al estar en pleno goce de sus facultades mentales, porque no existe prueba en contrario que sostenga que el acusado no hubiese podido comprender la


antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes “pudendas” de una niña de tan corta edad, está prohibido y penado por ley; y, que no resulta necesario demostrar violencia o intimidación