antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
El Tribunal de Sentencia, declaró la autoría del imputado en el delito de Abuso Deshonesto, con los siguientes argumentos: a) El bien protegido en el art. 312 del CP, es la libertad sexual, que debe expresarse de manera libre, voluntaria y sin presión de ninguna naturaleza; y, que en el caso de menores de catorce años, excluye todo consentimiento de la víctima; b) La prueba determina que la conducta del imputado acomodó al tipo penal previsto en el art. 312 del CP, porque realizó actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal a la “menor S.G.L.”, desde que ella contaba aproximadamente seis años de edad, siendo demostrados por la atestación de Rosario Calderón Castro, Paola Susana Castro Rodríguez y de la Cabo de Policía Dayzi Torrico Peralta; c) El hecho de que el acusado hubiese tocado la vagina de su hija adoptiva, estando ella durmiendo constituye un acto libidinoso con contenido sexual, máxime si este hecho se relaciona con el incidente de que el mismo acusado intentó bajar el buzo de la menor, siendo socorrida por su tío de nombre Víctor y el hecho de que el imputado intentase ingresar al cuarto de la menor en horas de la noche, sin que exista causa que justifique esta conducta, denota la voluntad del sujeto de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la lívido; y, d) La conducta del acusado se subsume a la definición típica del art. 312 del CP, que es dolosa porque tenía pleno conocimiento de lo que hacía y que sabía la edad de la menor; además, que es antijurídica, porque contravino el ordenamiento jurídico y que en el juicio de culpabilidad, evidenció que el acusado tenía plena conciencia de sus actos al estar en pleno goce de sus facultades mentales, porque no existe prueba en contrario que sostenga que el acusado no hubiese podido comprender la
antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes “pudendas” de una niña de tan corta edad, está prohibido y penado por ley; y, que no resulta necesario demostrar violencia o intimidación
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada y se disponga el pronunciamiento de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
- El acusado Calixto Quispe Lomar, formuló recurso de apelación restringida, a cuyo fin se destacan
- b)Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado que fue el recurso de apelación restringida, mediante providencia de 28 de julio de
- Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
- El resto de los motivos -primero, segundo y cuarto-, el Auto de Vista impugnado, previa
- El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, ante la denuncia del recurrente que
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. La seguridad jurídica
- “…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, en
- Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
- Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de
- Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por
- Asimismo, se advierte en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida cursante de
- Por otra parte, si bien el imputado señala la norma habilitante; no es menos cierto,
- sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo
- Por lo referido, en relación a este quinto motivo, el Tribunal de apelación, obró correctamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
