Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo


Consiguientemente, los fundamentos del Tribunal de alzada, en el Auto de Vista ahora impugnado, se ajustan a derecho sin advertirse la vulneración al derecho al debido proceso del imputado, tampoco el principio de legalidad y de seguridad jurídica, más aun considerando que de conformidad a la jurisprudencia señalada en el parágrafo III.2 de la presente resolución, el principio de legalidad, en materia penal, tiende más a una perspectiva de la debida subsunción del hecho al tipo penal, que no es motivo de autos; y, en relación al principio de la seguridad jurídica, la jurisprudencia constitucional referida por este Tribunal en anteriores resoluciones, conforme se advierte en el parágrafo III.3. del presente Auto, señala que la Sentencia Constitucional 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo. De todas maneras, el art. 178.I. de la CPE, estableció que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y que se


sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo que respecto a este principio, bajo la óptica del enfoque jurisprudencial referido y lo expuesto por el recurrente, no permite advertir la existencia de la vulneración de este principio por parte del tribunal de alzada