Auto Supremo AS/0497/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs


Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs. 181 a 194 vta.), el imputado refirió subsanar las observaciones, procediéndose posteriormente a la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, conforme cursa de fs. 200 a 201 vta., para finalmente, el Tribunal de Apelación emitir el Auto de Vista ahora impugnado (fs. 202 a 208) argumentando respecto al tercer motivo de apelación que el impugnante precisó como norma habilitante el numeral 6) del art. 370 del CPP y como normas violadas, los arts. 13 y 333 del mismo Código, confundiendo la norma habilitante del recurso con su disimilitud con el defecto de sentencia que invoca ligado a defectuosa valoración probatoria, además que no cumplió con las otras observaciones, porque no precisó ni detalló cuáles las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas o incumplidas por el Tribunal de Sentencia a momento de compulsar el acervo probatorio producido en el juicio oral. Por otra parte, en cuanto al quinto motivo del mencionado recurso de apelación, el Auto de Vista impugnado, señaló que el recurrente invocó como norma habilitante el numeral 11 del art. 370 del CPP y como norma violada, precisó el debido proceso “resguardado por los arts. 115 y 116 de la CPE y 6 del CPP” (fs. 204); y, que el recurrente no precisó la norma legal infringida y que tiene que ver con el defecto acusado y cuyos fundamentos, tampoco tienen que ver con el defecto de sentencia aludido. Consiguientemente, ambos motivos -tercero y quinto- fueron rechazados por inadmisibles