Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs. 181 a 194 vta.), el imputado refirió subsanar las observaciones, procediéndose posteriormente a la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, conforme cursa de fs. 200 a 201 vta., para finalmente, el Tribunal de Apelación emitir el Auto de Vista ahora impugnado (fs. 202 a 208) argumentando respecto al tercer motivo de apelación que el impugnante precisó como norma habilitante el numeral 6) del art. 370 del CPP y como normas violadas, los arts. 13 y 333 del mismo Código, confundiendo la norma habilitante del recurso con su disimilitud con el defecto de sentencia que invoca ligado a defectuosa valoración probatoria, además que no cumplió con las otras observaciones, porque no precisó ni detalló cuáles las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas o incumplidas por el Tribunal de Sentencia a momento de compulsar el acervo probatorio producido en el juicio oral. Por otra parte, en cuanto al quinto motivo del mencionado recurso de apelación, el Auto de Vista impugnado, señaló que el recurrente invocó como norma habilitante el numeral 11 del art. 370 del CPP y como norma violada, precisó el debido proceso “resguardado por los arts. 115 y 116 de la CPE y 6 del CPP” (fs. 204); y, que el recurrente no precisó la norma legal infringida y que tiene que ver con el defecto acusado y cuyos fundamentos, tampoco tienen que ver con el defecto de sentencia aludido. Consiguientemente, ambos motivos -tercero y quinto- fueron rechazados por inadmisibles
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada y se disponga el pronunciamiento de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
- El acusado Calixto Quispe Lomar, formuló recurso de apelación restringida, a cuyo fin se destacan
- b)Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado que fue el recurso de apelación restringida, mediante providencia de 28 de julio de
- Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
- El resto de los motivos -primero, segundo y cuarto-, el Auto de Vista impugnado, previa
- El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, ante la denuncia del recurrente que
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. La seguridad jurídica
- “…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, en
- Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
- Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de
- Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por
- Asimismo, se advierte en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida cursante de
- Por otra parte, si bien el imputado señala la norma habilitante; no es menos cierto,
- sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo
- Por lo referido, en relación a este quinto motivo, el Tribunal de apelación, obró correctamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
