“…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
En relación al principio de seguridad jurídica, este Tribunal haciendo alusión a la jurisprudencia constitucional a través del Auto Supremo 155/2016-RRC, de 7 de marzo, refirió:
“…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril, que respecto a la seguridad jurídica como principio expresó que cuando se alegue la vulneración de la misma como derecho, no es posible conceder la tutela, dado que está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, al señalar:
La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como «derecho fundamental», cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: «A la vida, la salud y la seguridad », a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del «derecho a la seguridad jurídica » como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: «la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo””
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada y se disponga el pronunciamiento de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
- El acusado Calixto Quispe Lomar, formuló recurso de apelación restringida, a cuyo fin se destacan
- b)Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado que fue el recurso de apelación restringida, mediante providencia de 28 de julio de
- Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
- El resto de los motivos -primero, segundo y cuarto-, el Auto de Vista impugnado, previa
- El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, ante la denuncia del recurrente que
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. La seguridad jurídica
- “…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, en
- Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
- Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de
- Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por
- Asimismo, se advierte en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida cursante de
- Por otra parte, si bien el imputado señala la norma habilitante; no es menos cierto,
- sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo
- Por lo referido, en relación a este quinto motivo, el Tribunal de apelación, obró correctamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
