Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2017-RRC
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Chuquisaca 3/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Calixto Quispe Lomar
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs. 237 a 247, Calixto Quispe Lomar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 365/2016 de 21 de noviembre, de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rosario Calderón Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2017-RRC
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Chuquisaca 3/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Calixto Quispe Lomar
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs. 237 a 247, Calixto Quispe Lomar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 365/2016 de 21 de noviembre, de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rosario Calderón Castro contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado por el art. 312 con la agravante del art. 310 inc. 4), del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Calixto Quispe Lomar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2017-RA de 17 de marzo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación en el punto 3 del segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada y se disponga el pronunciamiento de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- antijuricidad de su conducta, ya que para nadie es desconocido que el tocar la partes
- El acusado Calixto Quispe Lomar, formuló recurso de apelación restringida, a cuyo fin se destacan
- b)Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, porque
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado que fue el recurso de apelación restringida, mediante providencia de 28 de julio de
- Por memorial de 3 de agosto de 2016 (fs
- El resto de los motivos -primero, segundo y cuarto-, el Auto de Vista impugnado, previa
- El presente caso fue admitido por vía de flexibilización, ante la denuncia del recurrente que
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. La seguridad jurídica
- “…la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: ‘La SC 0511/2011-R de 25 de abril,
- III.4.Análisis del caso en concreto
- Precisando el motivo de casación en el preámbulo del acápite III del presente fallo, en
- Ahora bien, mediante providencia de 28 de julio de 2016 de fs
- Después que el imputado presentó memorial, alegando subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de
- Con estos antecedentes, en relación al tercer motivo de la apelación restringida, cuyo rechazo por
- Asimismo, se advierte en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida cursante de
- Por otra parte, si bien el imputado señala la norma habilitante; no es menos cierto,
- sustenta en principios entre los que se encuentra el de la seguridad jurídica; por lo
- Por lo referido, en relación a este quinto motivo, el Tribunal de apelación, obró correctamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
