Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Afirma que el plazo para interponer un recurso de apelación restringida en contra de la


Arguye que de antecedentes se advierte que el 13 de enero de 2015, la autoridad judicial, luego de la emisión de la resolución 12/2015, en el último párrafo y que cursa a fs. 116 expresamente determina lo siguiente: “Esta resolución se dicta a horas 9:00, quedando notificadas las partes por su pronunciamiento y la posibilidad de apelar de esta resolución conforme establece el art. 407 del pluricitado Código de Procedimiento Penal”. En la


misma situación y luego de haberse concedido la suspensión condicional de la pena a fs. 117 se menciona: “Esta resolución que se dicta a horas 9:30 quedan notificadas las partes por su pronunciamiento pudiendo apelar del mismo en el plazo establecido por ley”. Concluye que las partes concurrentes a la audiencia pública de 13 de enero de 2015, aceptaron el hecho que la autoridad judicial les haya notificado en la misma audiencia con las resoluciones emitidas.

Afirma que el plazo para interponer un recurso de apelación restringida en contra de la sentencia emitida el 12/2015 de 13 de enero, corría a partir del 13 de enero de 2015, extremo ratificado por las diligencias de fs. 118 a 119; sin embargo, al haberse presentado solicitud de explicación, complementación y enmienda por el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, resuelta por auto de fecha 15 de enero de 2015, que fue notificada a las partes el 16 y 19 de enero de 2015, el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación restringida se computa para Wilfredo Palacios Nogales desde el 19 de enero de 2015, ello en armonía con los parágrafos primero y tercero del art. 130 del CPP; sin embargo, se advierte que el recurso de apelación restringida opuesto por el imputado se lo presenta el 21 de abril de 2015; vale decir, fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP