Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Refiere además que la cosa juzgada tiene el carácter de irrevocable y frente a la


Señala también, que se aplicó erróneamente el segundo parágrafo del art. 365 del CPP, al no precisar la Sentencia el lugar donde debe cumplir la condena de tres años de presidido; aspecto que, no tenía sentido por cuanto se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, que al haber sido modificada con la Resolución 38/2015 le genera un agravio, vulnerando los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada.

Refiere además que la cosa juzgada tiene el carácter de irrevocable y frente a la resolución definitiva no cabe volver atrás. Surge la cosa juzgada cuando se pretende revivir un asunto ya fallado en forma definitiva; por cuanto, se presume que el fallo se basa en cuestiones verdaderas ya no controvertibles, pues de lo contrario la justicia carecería de eficacia. Invoca como precedente el Auto Supremo 149/2013 de 10 de mayo