Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Como hechos probados se tiene: 1) El sometimiento a procedimiento abreviado y la renuncia al


Por Sentencia 12/2015 de 13 de enero, el Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y aceptada la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, declaró a Wilfredo Palacios Nogales, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos probados se tiene: 1) El sometimiento a procedimiento abreviado y la renuncia al juicio oral ordinario; 2) El hecho se produjo el 4 de agosto de 2010, cuando el interno Luis García Meza debía retornar del Hospital Cossmil en el día al recinto penitenciario, empero el 12 de agosto de 2014, tanto el Fiscal asignado al caso como el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se enteraron que dicho recluso no se encontraba en el penal de San Pedro de Chonchocoro, incumpliendo lo determinado por el Juez Tercero de Ejecución Penal, y el imputado Wilfredo Palacios Nogales no puso en conocimiento del Director General de Régimen Penitenciario; y, 3) El Director del recinto penitenciario no ordenó que el interno Luis García Meza se quede internado en el Hospital de Cossmil, tampoco dio cumplimiento a la orden judicial que disponía que el interno retorne a su celda. Ello se evidencia del parte diario de novedades de 4 y 5 de agosto de 2010 y las declaraciones testificales de Antonio Ibañez Cantuta, Yoshiro Martín Armendia Escobar y Erick Huayta