Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Respecto al cómputo de plazos, por determinación del art


Respecto al cómputo de plazos, por determinación del art. 130 del CPP, los plazos comienzan a correr a partir de la notificación, y sólo se computan los días hábiles, de lo que se entiende que, en caso de notificarse con la Sentencia, quien pretenda impugnarla, debe presentar el recurso en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación con dicho fallo y la correspondiente entrega de la copia respectiva, debiendo considerarse que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a los plazos para la formulación de recursos reconoce que son: a) Legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar; en cuyo mérito, la articulación de cualquier recurso fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea