Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales


Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:

(…)

3.Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,

(…)

Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales:

(…)

4.Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución; y,

(…)

Artículo 408º.- (Interposición). El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende”.

La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas establecido, que una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez o Tribunal deben emitir la Sentencia que corresponda, debiendo procederse a la lectura del fallo en el mismo acto; y posteriormente, proceder a entregar una copia de la misma a cada una de la partes procesales; entendiéndose que sólo con la entrega de la copia de la Sentencia (personalmente) se da por cumplida de manera válida la notificación, dispuesto así por el art. 361 del CPP, normativa que guarda relación con lo señalado en el art. 163 inc. 2) del mismo cuerpo legal, que ordena que la notificación se practicará entregando una copia de la Resolución al interesado, ello de conformidad al objetivo de las notificaciones que es hacer conocer a las partes las


resoluciones judiciales que se emiten (art. 160 del CPP); entendimiento que es desarrollado por la Sentencia Constitucional (SC) 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando refiere que: “En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE)…”