Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto a la Resolución 38/2015 de 27 de enero, de fs.147 vta. a 149 vta., que se constituye en un Auto Interlocutorio y que dispuso el saneamiento procesal y rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por Wilfredo Palacios Nogales, manteniendo vigente la Sentencia condenatoria emitida, se evidencia que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la capital, concedió la solicitud expresa del imputado Wilfredo Palacios Nogales, de proceder a la notificación de la resolución emitida de manera escrita (fs. 150 y vta.), situación que recién fue concretada mediante diligencia de 20 de abril de 2015, cursante a fs. 152; de lo señalado, se advierte que el plazo para interponer el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 38/2015 de 27 de enero, corría a partir del 21 de abril del mismo año y vencía a las veinticuatro horas del 23 del mismo mes y año; sin embargo, el recurrente no hizo uso del recurso de apelación incidental, sino más bien pretendió su impugnación a través de la apelación restringida, cual si se tratare de una Sentencia.

De lo expuesto, se advierte que el recurrente interpone su recurso de apelación restringida contra la Sentencia 12/2015, fuera del plazo previsto para la interposición de una apelación restringida, conforme lo exige el art. 408 del CPP, sin considerar que los plazos son improrrogables y perentorios; e intenta impugnar la resolución de rechazo de la suspensión condicional de la pena a través del recurso de apelación restringida, cuando por la naturaleza de la resolución judicial impugnada correspondía el recurso de apelación incidental dados los criterios relativos a la legitimación objetiva; razones por las cuales, la determinación del Tribunal de alzada de declarar inadmisible el recurso planteado por el imputado, de modo alguno vulneró


el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la impugnación, pues el Auto de Vista rechazó el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, aplicando las normas relativas al régimen de recursos previstos en el procedimiento penal y a los plazos para su interposición.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Wilfredo Palacios Nogales, cursante de fs. 256 a 262