El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, declaró la inadmisibilidad de su recurso
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida arguyendo que el Juez de mérito emitió la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, que aceptó la salida alternativa y lo condenó a la pena de tres años de reclusión, por los delitos acusados y al amparo del art. 365 del CPP, se pronunció sobre la suspensión condicional de la pena, Resolución que en dicha audiencia le habría sido notificada, renunciando de manera expresa a la apelación, habiéndose declarado ejecutoriada la Sentencia y desde luego la suspensión condicional de la pena; no obstante, a dicho acto consentido y ejecutoriado, el Ministerio de Transparencia solicitó Explicación, Enmienda y Complementación, que fue admitido llevándose adelante la audiencia para su saneamiento procesal donde el Juez de mérito rechazó la suspensión condicional de la pena manteniendo la Sentencia condenatoria; hecho que considera una anomalía, ya que se procedió a dividir la Sentencia creando una nueva Resolución 38/2015 de 27 de enero, que a decir del Tribunal de alzada, habría sido notificada por su lectura en audiencia de 27 de enero de 2015 y en aplicación de la parte in fine del art. 160 del CPP, dicha notificación sería válida computándose el plazo desde ese mismo día; situación por la que declaró inadmisible su recurso de apelación, ya que su alzada habría sido presentada después de tres meses, hecho que considera falso; puesto que, presentó su recurso el 23 de abril de 2015, después de haber sido legalmente notificado con la Sentencia el 20 de abril de 2015; sin embargo, el Tribunal de alzada estaría pretendiendo hacer valer en forma contraria la parte in fine del art. 160 del CPP; que sería la notificación en Sala con la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, no pudiendo proceder lo mismo con la Resolución 38/2015 de 27 de enero, que le fue notificado de forma material y por escrito el 20 de abril de 2015 en su domicilio procesal, donde fue notificado con ambas Resoluciones, además de lo anterior el Tribunal de apelación hubiere señalado que la Resolución 38/2015 de 27 de enero, al no ser una Sentencia sino solo un auto interlocutorio, no podía ser impugnada mediante apelación restringida, por lo que también traía la inadmisibilidad, argumentos que le resultan incongruentes; puesto que, al dejar sin efecto la suspensión condicional de la pena y quedar firme y subsistente la Sentencia, se le abre el derecho de interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia de la cual no está de acuerdo ya que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, ya que considera que la Sentencia, habiendo sido ejecutoriada no podía ser dividida, además que su persona jamás cometió los delitos por los cuales fue juzgado; por cuanto, no ocasionó daño económico o afectó los intereses del Estado, por lo que el Juez dispuso la suspensión condicional de la pena, con pleno consentimiento del Ministerio Público y los otros acusadores, incluso –afirma- que el Juez debía dictar Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la Sentencia de primera instancia y la Resolución 38/2015 de 27 de enero, el
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 159/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, declaró la inadmisibilidad de su recurso
- de 13 de enero y la Resolución 38/2015 de 27 de enero; no obstante, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución “DEJANDO SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Como hechos probados se tiene: 1) El sometimiento a procedimiento abreviado y la renuncia al
- Concluye que el Ministerio Público solicitó se imponga una pena privativa de libertad de tres
- Se hace constar que la Sentencia es dictada a horas 9:00 del día, quedando notificadas
- Presentada en audiencia la solicitud de suspensión condicional de la pena, cumplidos los requisitos exigidos
- Consultadas las partes sobre si harán uso de su derecho de apelación, todas señalan
- II.2. Notificación expresa con la Sentencia
- De la revisión de actuados, a fs
- arts
- El juez de la causa, en audiencia convocada para consideración de la solicitud de suspensión
- A fs
- II.5. De la apelación “restringida” del imputado
- Notificado el imputado Wilfredo Palacios Nogales, con “Acta y Resolución 38/2015 de 27/01/15”, mediante memorial
- Refiere además que la cosa juzgada tiene el carácter de irrevocable y frente a la
- Denuncia que el art
- Reclama que el Juez de instancia, incumplió su facultad de ser Juez garante e imparcial,
- Finalmente, expresa que en audiencia de 27 de enero de 2015 hizo conocer su voluntad
- Asimismo, menciona la Sentencia Constitucional 0600/2003 de 6 de mayo, arguyendo que el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó RECHAZAR y
- Afirma que el plazo para interponer un recurso de apelación restringida en contra de la
- Con relación a la resolución 38/2015 de 27 de enero, la misma autoridad judicial ha
- El apelante ha pretendido hacer valer una segunda notificación con el acta y la resolución
- Aclara que la Sentencia 12/2015, fue recurrida vía apelación restringida luego de más de tres
- III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
- Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
- Constitución Política del Estado
- “Artículo 115
- I
- II
- Artículo 117
- Artículo 180
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- Código De Procedimiento Penal
- “Artículo 130°
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
- Artículo 160°
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Artículo 161°
- Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
- Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
- Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
- Artículo 167°
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
- Respecto al cómputo de plazos, por determinación del art
- En cuanto a la actividad procesal defectuosa, normada en el Título VIII de la primera
- Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que un mal cómputo
- III
- La norma adjetiva penal contempla diferentes medios de impugnación, entre ellos la reposición, apelación incidental,
- Rodríguez vs Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, señaló: “Un recurso debe ser,
- 11) Las demás señaladas por este Código”
- Por otro lado, el art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Precisadas las normas que regulan el procedimiento y el plazo para interponer el recurso y
- Con esa precisión y a los fines de verificar si el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Por secretaria de sala, póngase en conocimiento de la Juez de garantías la presente resolución,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
