Auto Supremo AS/0501/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, declaró la inadmisibilidad de su recurso


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida arguyendo que el Juez de mérito emitió la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, que aceptó la salida alternativa y lo condenó a la pena de tres años de reclusión, por los delitos acusados y al amparo del art. 365 del CPP, se pronunció sobre la suspensión condicional de la pena, Resolución que en dicha audiencia le habría sido notificada, renunciando de manera expresa a la apelación, habiéndose declarado ejecutoriada la Sentencia y desde luego la suspensión condicional de la pena; no obstante, a dicho acto consentido y ejecutoriado, el Ministerio de Transparencia solicitó Explicación, Enmienda y Complementación, que fue admitido llevándose adelante la audiencia para su saneamiento procesal donde el Juez de mérito rechazó la suspensión condicional de la pena manteniendo la Sentencia condenatoria; hecho que considera una anomalía, ya que se procedió a dividir la Sentencia creando una nueva Resolución 38/2015 de 27 de enero, que a decir del Tribunal de alzada, habría sido notificada por su lectura en audiencia de 27 de enero de 2015 y en aplicación de la parte in fine del art. 160 del CPP, dicha notificación sería válida computándose el plazo desde ese mismo día; situación por la que declaró inadmisible su recurso de apelación, ya que su alzada habría sido presentada después de tres meses, hecho que considera falso; puesto que, presentó su recurso el 23 de abril de 2015, después de haber sido legalmente notificado con la Sentencia el 20 de abril de 2015; sin embargo, el Tribunal de alzada estaría pretendiendo hacer valer en forma contraria la parte in fine del art. 160 del CPP; que sería la notificación en Sala con la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, no pudiendo proceder lo mismo con la Resolución 38/2015 de 27 de enero, que le fue notificado de forma material y por escrito el 20 de abril de 2015 en su domicilio procesal, donde fue notificado con ambas Resoluciones, además de lo anterior el Tribunal de apelación hubiere señalado que la Resolución 38/2015 de 27 de enero, al no ser una Sentencia sino solo un auto interlocutorio, no podía ser impugnada mediante apelación restringida, por lo que también traía la inadmisibilidad, argumentos que le resultan incongruentes; puesto que, al dejar sin efecto la suspensión condicional de la pena y quedar firme y subsistente la Sentencia, se le abre el derecho de interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia de la cual no está de acuerdo ya que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, ya que considera que la Sentencia, habiendo sido ejecutoriada no podía ser dividida, además que su persona jamás cometió los delitos por los cuales fue juzgado; por cuanto, no ocasionó daño económico o afectó los intereses del Estado, por lo que el Juez dispuso la suspensión condicional de la pena, con pleno consentimiento del Ministerio Público y los otros acusadores, incluso –afirma- que el Juez debía dictar Sentencia absolutoria