Auto Supremo AS/0565/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del

3.- Finalmente en relación al presunto “error de hecho en la interpretación de la prueba”, habrá que considerar que una vez más la postura es errada; pues una prueba no se la interpreta, sino es susceptible de ser valorada, y que en esa valoración pueda el juzgador incurrir en error de hecho o error de derecho, ese aspecto es que debe ser denunciado y demostrado por la parte que creyere haber sido afectado con esa infracción en la labor del juzgador, conforme se verifica del art. 271 del Código Procesal Civil que señala de manera textual: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”; consecuentemente cuando se atribuye “error en la interpretación de la prueba”, no existe elemento alguno que sustente aquella acusación.
Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del recurrente, corresponde emitir resolución por el infundado