Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
3.- Finalmente en relación al presunto “error de hecho en la interpretación de la prueba”, habrá que considerar que una vez más la postura es errada; pues una prueba no se la interpreta, sino es susceptible de ser valorada, y que en esa valoración pueda el juzgador incurrir en error de hecho o error de derecho, ese aspecto es que debe ser denunciado y demostrado por la parte que creyere haber sido afectado con esa infracción en la labor del juzgador, conforme se verifica del art. 271 del Código Procesal Civil que señala de manera textual: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”; consecuentemente cuando se atribuye “error en la interpretación de la prueba”, no existe elemento alguno que sustente aquella acusación.
Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del recurrente, corresponde emitir resolución por el infundado
Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del recurrente, corresponde emitir resolución por el infundado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
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- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
