Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación debida, y el argumento utilizado para esa afirmación es que el patrimonio de la actora con relación a su cónyuge no hubiera desaparecido existiendo renuncia a la ganancialidad sobre otro inmueble, al respecto habrá que remitirse al contenido del documento de fs. 6 en el que no interviene la actora otorgando su consentimiento para la transferencia, menos transfiriendo el predio en cuestión, consecuentemente no se puede sustentar la versión de la presunta existencia de consentimiento o renuncia a su derecho ganancialicio en el bien inmueble objeto de litigio, además no se discute la presunta carencia de concurrencia de alguna de las causales contenidas en el art. 123 del Código de familia, sino el hecho de haberse efectuado una transferencia de manera unilateral por parte del esposo cuando los compradores fueron ambos cónyuges y conforme a las reglas del art. 116 del Código de Familia que regían a tiempo de su enajenación, debía concurrir de manera indispensable el expreso consentimiento de ambos esposos, bajo esas consideraciones la postura del recurrente queda desvirtuado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
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- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
