Auto Supremo AS/0565/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2017

Fecha: 05-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la posibilidad de reclamar en relación a la calificación del proceso
En el Auto Supremo No. 280/2013 de 27 de mayo 2013, se teorizó que: “Con relación a la calificación del proceso como de puro derecho, conviene señalar que si bien, ante la interposición de la demanda de fraude procesal, la ahora recurrente a tiempo de contestar a la demanda negó la misma en todos sus extremos e interpuso demanda reconvencional por la legalidad del proceso de nulidad de matrimonio, así como de la Sentencia resultante del mismo; interponiendo además excepción de cosa juzgada, sin embargo, dictado el Auto de relación procesal de fs. 256 vlta., subsanado a fs. 261 vlta. en el que se calificó el proceso como de puro derecho, ninguno de los demandados impugnó el mismo, consintiendo tácitamente en él y sometiéndose al mismo, pues como se advierte de obrados, el siguiente actuado a la dictación del Auto de relación procesal por parte de la demandada, es precisamente su respuesta a la réplica planteada por la actora, mediante memorial de fs. 283 a 285 precluyendo su derecho a reclamar sobre este aspecto en previsión del principio de convalidación en virtud del cual, toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa el agravio o daño sufrido en tiempo oportuno, operándose por lo tanto, la ejecutoriedad del acto. Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados.”
Respecto a la valoración de las pruebas y el error de hecho o error de derecho