Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran fundamentación debida, y que el patrimonio de los esposos continuaría existiendo, no habría desaparecido, existiría renuncia sobre los derechos de ganancialidad sobre otro inmueble a favor de la demandante, entiende que el precio de la venta ingresó a la comunidad de gananciales, que no habría operado ninguna de las causales previstas por el art. 123 del Código de Familia, acusa de no existir pronunciamiento respecto a los arts. 116 y 123 de la norma señalada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
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- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
