En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 61/2.016 de 03 de mayo de 2016 de fs. 117 a 119 vta., por el que confirma en todas sus partes la Sentencia pronunciada a fs. 80-82 vta., señalando: A los arts. 101, 102, 113, 116 y 117 del Código de Familia y el entendimiento de las mismas, que en el caso se evidenciaría el matrimonio entre el enajenante y la actora así como la compra en vigencia de la relación matrimonial del lote de terreno que se describe objeto de litigio, la transferencia efectuada de manera unilateral, en conocimiento que el referido bien hubiera sido adquirido por ambos cónyuges. Por otro lado el entendimiento de lo previsto por el art. 354 del Código de Procedimiento Civil y su cumplimiento estricto. Finalmente con relación a la presunta falta de motivación el Ad quem desvirtúa la acusación al encontrar sustento y explicación de las razones por las que se habría fallado en la forma como se emitió la resolución de primer grado, y no se verificaría la violación de las normas acusadas en apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
- 1
- 2
- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
