I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 565/2017 Sucre: 05 de junio 2017 Expediente: T-40-16-S Partes: Leonida Armella Espinoza de Cruz. c/ José Teófilo Ortega y Francisco Cruz Guerra. Proceso: Anulabilidad de Contrato. Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 125 formulado por José Teófilo Ortega, contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 03 de mayo de 2016 de fs. 117 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Anulabilidad de Contrato, seguido por Leonida Armella Espinoza de Cruz contra José Teófilo Ortega y Francisco Cruz Guerra; la concesión de fs.128, el Auto Supremo de admisión de fs. 133 a 134 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 132/2014 de fecha 12 de Septiembre de 2014 cursante de fs. 80 a 82 vta., por el que declara: Primero.- PROBADA en todas sus partes la demanda de anulabilidad del contrato de compraventa. Segundo.- En consecuencia es propietaria la Sra. Leonida Armella Espinoza junto a su cónyuge, Francisco Cruz Guerra sobre la totalidad del bien inmueble objeto de litigio por ser un bien ganancial, por lo que se dispone: sin efecto el documento de fecha 3 de agosto de 2010 con reconocimiento de firmas y rúbricas en el formulario Nº 8402049 de compraventa realizado entre los señores Francisco Cruz Guerra con José Teófilo Ortega. Vigente el documento de fecha 18 de diciembre de 2010, con reconocimiento de firmas y rúbricas en el formulario No. 2261958, en el que transfieren los Señores José Teófilo Ortega y María Getrudes Arce Rivera a favor de Francisco Guerra y Leonidas Armella Espinoza. Tercero.- Al haberse demostrado el pago del precio se dispone la restitución de la suma de $us. 4.000 CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS por parte de la demandante Leonida Armella Espinoza a favor del demandado José Teófilo Ortega. Enmendado por Auto de fecha 03 de octubre de 2014 de fs. 89, aclarando la parte resolutiva Tercero, de la Sentencia Nº 132/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 años, con el siguiente contenido, el monto a ser restituido de ($us. 4.000) CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, será a cargo del Sr. Francisco Cruz Guerra, por no haber participado la esposa en la elaboración del contrato de compraventa de fs. 6. Manteniéndose el resto del contenido de la Sentencia mencionada
Auto Supremo: 565/2017 Sucre: 05 de junio 2017 Expediente: T-40-16-S Partes: Leonida Armella Espinoza de Cruz. c/ José Teófilo Ortega y Francisco Cruz Guerra. Proceso: Anulabilidad de Contrato. Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 125 formulado por José Teófilo Ortega, contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 03 de mayo de 2016 de fs. 117 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Anulabilidad de Contrato, seguido por Leonida Armella Espinoza de Cruz contra José Teófilo Ortega y Francisco Cruz Guerra; la concesión de fs.128, el Auto Supremo de admisión de fs. 133 a 134 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 132/2014 de fecha 12 de Septiembre de 2014 cursante de fs. 80 a 82 vta., por el que declara: Primero.- PROBADA en todas sus partes la demanda de anulabilidad del contrato de compraventa. Segundo.- En consecuencia es propietaria la Sra. Leonida Armella Espinoza junto a su cónyuge, Francisco Cruz Guerra sobre la totalidad del bien inmueble objeto de litigio por ser un bien ganancial, por lo que se dispone: sin efecto el documento de fecha 3 de agosto de 2010 con reconocimiento de firmas y rúbricas en el formulario Nº 8402049 de compraventa realizado entre los señores Francisco Cruz Guerra con José Teófilo Ortega. Vigente el documento de fecha 18 de diciembre de 2010, con reconocimiento de firmas y rúbricas en el formulario No. 2261958, en el que transfieren los Señores José Teófilo Ortega y María Getrudes Arce Rivera a favor de Francisco Guerra y Leonidas Armella Espinoza. Tercero.- Al haberse demostrado el pago del precio se dispone la restitución de la suma de $us. 4.000 CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS por parte de la demandante Leonida Armella Espinoza a favor del demandado José Teófilo Ortega. Enmendado por Auto de fecha 03 de octubre de 2014 de fs. 89, aclarando la parte resolutiva Tercero, de la Sentencia Nº 132/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 años, con el siguiente contenido, el monto a ser restituido de ($us. 4.000) CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, será a cargo del Sr. Francisco Cruz Guerra, por no haber participado la esposa en la elaboración del contrato de compraventa de fs. 6. Manteniéndose el resto del contenido de la Sentencia mencionada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
- 1
- 2
- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
