La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba de descargo y que la nulidad perseguida tuviera por finalidad invalidar obrados a fin de que se fijen puntos de hecho a probar por el A quo; sin embargo de esta acusación habrá que considerar que de la revisión de obrados se verifica que el Juez de la causa que conoció en primera instancia, luego de la contestación a la demanda por parte del hoy recurrente y previa declaratoria de rebeldía del codemandado Francisco Cruz Guerra, a fs. 65 vta., emitió Auto de fecha 23 de julio de 2013 por el que califica el proceso como ordinario de puro derecho y somete su tramitación a lo previsto por el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido notificado José Teófilo Ortega a fs. 72, y posteriormente el Juez de la causa decretó “Autos” para Sentencia habiendo de manera tardía presentado el memorial de fs. 76 a 78 con dúplica, sin reclamo alguno en relación a la calificación efectuada por el Juez de la causa no habiendo reclamado afectación alguna a sus derecho a la defensa, consecuentemente cuando en casación pretende sustentar nulidad de obrados a fin de “producir” prueba, este aspecto no tiene respaldo jurídico alguno, pues se sometió a la tramitación del proceso como de puro derecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
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- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
