Auto Supremo AS/0565/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2017

Fecha: 05-Jun-2017

La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba

La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba de descargo y que la nulidad perseguida tuviera por finalidad invalidar obrados a fin de que se fijen puntos de hecho a probar por el A quo; sin embargo de esta acusación habrá que considerar que de la revisión de obrados se verifica que el Juez de la causa que conoció en primera instancia, luego de la contestación a la demanda por parte del hoy recurrente y previa declaratoria de rebeldía del codemandado Francisco Cruz Guerra, a fs. 65 vta., emitió Auto de fecha 23 de julio de 2013 por el que califica el proceso como ordinario de puro derecho y somete su tramitación a lo previsto por el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido notificado José Teófilo Ortega a fs. 72, y posteriormente el Juez de la causa decretó “Autos” para Sentencia habiendo de manera tardía presentado el memorial de fs. 76 a 78 con dúplica, sin reclamo alguno en relación a la calificación efectuada por el Juez de la causa no habiendo reclamado afectación alguna a sus derecho a la defensa, consecuentemente cuando en casación pretende sustentar nulidad de obrados a fin de “producir” prueba, este aspecto no tiene respaldo jurídico alguno, pues se sometió a la tramitación del proceso como de puro derecho