Auto Supremo AS/0565/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2017

Fecha: 05-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el Auto Supremo No. 259/ 2013 de 23 de mayo de 2013 se señaló: “Con relación a que el bien inmueble objeto de la litis, se ha constituido en comunidad de gananciales conforme al art. 101 del Código de Familia y que necesariamente necesitaba aprobación del esposo como lo exige el art. 116 del Código de Familia, se deben hacer las siguientes disquisiciones legales:
Por una lado, el art. 101 del Código de Familia dispone que el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante la vigencia del matrimonio y por otra parte, el art. 116 del Código de Familia, al referirse a la disposición de los bienes comunes establece que para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma