En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
En el Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013, se señaló que: “En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
- 1
- 2
- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
