Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
3.- “Error de hecho en la interpretación de la prueba”, al no contemplarse la confesión expresa demandada en su demanda que expresaría que está casada con el demandante, que fuera imposible que no tuviera conocimiento de la existencia del contrato de transferencia, se interroga que estuviera haciendo aun casada con el supuesto tramposo que vendió un bien ganancial, que el fraude fuera evidente, y no habría afectación al patrimonio de la demandante, al no presentar ningún trámite de separación judicial ni proceso de divorcio en trámite, que la nulidad opera a favor de ambos cónyuges y que habría colusión.
Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el fondo se case y se declare improbada la demanda
Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el fondo se case y se declare improbada la demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Teófilo Ortega por memorial de fs. 85 a 87
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa indefensión en la tramitación del proceso, admitiendo que no objetó los puntos de hecho
- Por otro lado señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tuvieran
- En el fondo
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- Pide por lo anterior se anule obrados hasta la calificación del proceso o en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En relación al entendimiento de lo que preveía el art. 116 del Código de Familia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La presunta indefensión acusada está sustentada en la versión de no haberse dejado producir prueba
- Por otro lado refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no tuvieran fundamentación
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento valedero alguno para dar curso a la postura del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
