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    Auto Supremo AS/0616/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0616/2017

    Fecha: 13-Jun-2017

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    • Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que se habría violado el art
    • Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
    • Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
    • Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
    • En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
    • Respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III.3.- Del Fraude Procesal
    • El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
    • Acción regulada antes en el art
    • Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
    • En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
    • III.4.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
    • Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
    • Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
    • En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
    • 3
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
    • 4
    • Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
    • 5
    • Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
    • En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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