II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 636/2016, CONFIRMÓ la Sentencia apelada señalando que se colige que el informe de auditoría de ABO y asociados no es un peritaje porque no cumple con lo que dispone el art. 440 y siguientes del CPP, que por error de taypeo y confusión en su Sentencia el Juez A quo hace figurar de esa manera sin embargo en dicho Auto de Vista señalan que los peritos de parte no eran coincidentes por lo que se hizo la designación de un perito dirimidor siendo dicha Resolución consecuencia de dichos peritajes designados en primera y segunda instancia del proceso en análisis; por otra parte el Ad quem dentro su fundamento señalo que el Juez justifica su decisión en base a los antecedentes procesales presentados, para determinar que no existe fraude en los procesos anteriores porque se debe considerar que los sujetos procesales han participado activamente en los diferentes procesos ordinarios contradictorios, donde han tenido la oportunidad de asumir defensa, plantear incidentes excepciones y otras herramientas que concede el Código de Procedimiento Civil a las partes para demandar y asumir defensa; citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y los fundamentos señalados colige que el Juez da respuesta a cada uno de los puntos demandados, como el recurso planteado, en el cual no especifica, ni individualiza cada una de ellas en que elementos de prueba o como se ha producido el fraude procesal para el Juez de primera instancia y las autoridades que conocieron esos procesos.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que del argumento esbozado en el Auto de Vista recurrido se tiene los vocales incurrieron en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, pues el recurso de apelación si habría cumplido con lo preceptuado en el art 256 del Código Procesal Civil, siendo los principales argumentos de dicho recurso que en ningún momento fueron rebatidos o desvirtuados por el Tribunal de Alzada; que el Juez de manera ilegal señalaría que el informe de auditoría pericial fue ofrecido juntamente a la demanda y que fue sometido a contradictorio, y dicho informe no podría ser considerado como como informe pericial pues debería cumplir con las formalidades de art. 430 y sgtes., del CPC; que se habría vulnerado el art. 190 del CPC dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; otro argumento de apelación seria la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; que se habría violado el principio de seguridad jurídica que importaría violación al derecho garantía al debido proceso. Reclamos que demostrarían que el Juez A quo en ningún momento entendió el objeto de la presente acción, dado que habría supuesto que la finalidad era anular una Resolución judicial, aspecto que también habría sido denunciado en apelación pero que tampoco fue mencionado, aspecto que determina que estaríamos frente a un Auto de Vista citra petita
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que del argumento esbozado en el Auto de Vista recurrido se tiene los vocales incurrieron en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, pues el recurso de apelación si habría cumplido con lo preceptuado en el art 256 del Código Procesal Civil, siendo los principales argumentos de dicho recurso que en ningún momento fueron rebatidos o desvirtuados por el Tribunal de Alzada; que el Juez de manera ilegal señalaría que el informe de auditoría pericial fue ofrecido juntamente a la demanda y que fue sometido a contradictorio, y dicho informe no podría ser considerado como como informe pericial pues debería cumplir con las formalidades de art. 430 y sgtes., del CPC; que se habría vulnerado el art. 190 del CPC dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; otro argumento de apelación seria la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; que se habría violado el principio de seguridad jurídica que importaría violación al derecho garantía al debido proceso. Reclamos que demostrarían que el Juez A quo en ningún momento entendió el objeto de la presente acción, dado que habría supuesto que la finalidad era anular una Resolución judicial, aspecto que también habría sido denunciado en apelación pero que tampoco fue mencionado, aspecto que determina que estaríamos frente a un Auto de Vista citra petita
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
- Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
- Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
- En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Del Fraude Procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
- Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
- En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
- 3
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- 4
- Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
- 5
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
