Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 636/2016, CONFIRMÓ la Sentencia apelada señalando que se colige que el informe de auditoría de ABO y asociados no es un peritaje porque no cumple con lo que dispone el art. 440 y siguientes del CPP, que por error de taypeo y confusión en su Sentencia el Juez A quo hace figurar de esa manera sin embargo en dicho Auto de Vista señalan que los peritos de parte no eran coincidentes por lo que se hizo la designación de un perito dirimidor siendo dicha Resolución consecuencia de dichos peritajes designados en primera y segunda instancia del proceso en análisis; por otra parte el Ad quem dentro su fundamento señalo que el Juez justifica su decisión en base a los antecedentes procesales presentados, para determinar que no existe fraude en los procesos anteriores porque se debe considerar que los sujetos procesales han participado activamente en los diferentes procesos ordinarios contradictorios, donde han tenido la oportunidad de asumir defensa, plantear incidentes excepciones y otras herramientas que concede el Código de Procedimiento Civil a las partes para demandar y asumir defensa; citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y los fundamentos señalados colige que el Juez da respuesta a cada uno de los puntos demandados, como el recurso planteado, en el cual no especifica, ni individualiza cada una de ellas en que elementos de prueba o como se ha producido el fraude procesal para el Juez de primera instancia y las autoridades que conocieron esos procesos.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que del argumento esbozado en el Auto de Vista recurrido se tiene los vocales incurrieron en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, pues el recurso de apelación si habría cumplido con lo preceptuado en el art 256 del Código Procesal Civil, siendo los principales argumentos de dicho recurso que en ningún momento fueron rebatidos o desvirtuados por el Tribunal de Alzada; que el Juez de manera ilegal señalaría que el informe de auditoría pericial fue ofrecido juntamente a la demanda y que fue sometido a contradictorio, y dicho informe no podría ser considerado como como informe pericial pues debería cumplir con las formalidades de art. 430 y sgtes., del CPC; que se habría vulnerado el art. 190 del CPC dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; otro argumento de apelación seria la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; que se habría violado el principio de seguridad jurídica que importaría violación al derecho garantía al debido proceso. Reclamos que demostrarían que el Juez A quo en ningún momento entendió el objeto de la presente acción, dado que habría supuesto que la finalidad era anular una Resolución judicial, aspecto que también habría sido denunciado en apelación pero que tampoco fue mencionado, aspecto que determina que estaríamos frente a un Auto de Vista citra petita