Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido

En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido erróneamente valorizada (informe del Lic. Freddy Patiño Barrero de fs. 1206 a 1209) no resulta eficaz y no puede ser tomada en cuenta para acreditar la pretensión de fraude procesal, toda vez que con la misma se pretende quitar eficacia a la prueba que fue presentada debidamente en el proceso de repetición, ya que conforme se tiene de la revisión de obrados en el proceso de repetición los demandados adjuntaron en su demanda (fs. 18 a 27 vta.) como prueba documental adjunta, el informe de auditoría que en criterio de la parte recurrente estaría plagado de datos e información errónea, que configuraría el fraude procesal; es decir, que dicha prueba documental fue propuesta debidamente y sometida a contradicción en dicho proceso, en el cual la parte ahora demandante tenía la posibilidad de contradecir dicho informe y producir la prueba que ahora pretende se tome en cuenta en este proceso, para desvirtuar la misma; debiendo tener presente que el proceso de fraude procesal no es un proceso en el que los demandantes puedan inducir la revalorización de prueba que fue sometida a contradicción en otro proceso, y que al no haber sido rebatida en el proceso de origen, no puede ser objeto de revalorización en un proceso de fraude procesal, lo contrario implicaría que el proceso de fraude procesal, sea un proceso de revisión de otro proceso, lo que no resulta correcto conforme se tiene ampliamente desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable