Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada motivo y fundamentó debidamente su Resolución, ya que en su fundamento otorga una respuesta a cada uno de los puntos apelados realizando un análisis de dichas respuestas, que tiene que ver exclusivamente con lo planteado en apelación (como el tema relativo al informe de auditoría absuelto supra) y la acción de fraude procesal analizada en el caso de autos, extractando en lo principal que: “…en el caso de autos el Juez justifica su decisión en base a los antecedentes procesales presentados en el proceso, para determinar que no existe fraude procesal en los procesos anteriores, porque se debe considerar que los sujetos procesales intervinientes han participado activamente en los diferentes procesos ordinario contradictorio, donde han tenido la oportunidad de asumir defensa…”, razonamiento que el Tribunal de Alzada apoya en la cita del Auto Supremo Nº 280/2013 de 27 de mayo que orienta sobre el entendimiento del fraude procesal como acción ordinaria; para concluir que el Juez A quo ha cumplido con las formalidades legales que rigen la materia, y no ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional. No siendo evidente la supuesta violación al principio de seguridad jurídica, ya que no resulta evidente que los fundamentos doctrinales del fraude procesal y la motivación desarrollada en la Resolución de Alzada no tengan relación alguna, conforme ya se explicó supra