En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
En este marco, corresponde referirnos a los reclamos de apelación que en criterio de la parte recurrente no habrían sido absueltos, como ser: que el Juez de manera ilegal señalaría que el informe de auditoría pericial fue ofrecido juntamente a la demanda y que fue sometido a contradictorio, pues dicho informe no podría ser considerado como informe pericial, pues debería cumplir con las formalidades de art. 430 y sgtes., del CPC; al respecto corresponde precisar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este en su segundo considerando luego de realizar una trascripción de lo desarrollado en el Auto de Vista de fs. 182 a 190 (emitido en el proceso de repetición) señaló: “…se colige que evidentemente el informe de auditoría de ABO & Asociados no es un peritaje porque no cumple con lo que dispone el art. 440 y siguientes del Código de Procediemitno Penal, que por un error de taypeo o confusión en su sentencia, el juez A quo hace figurar de esa manera, los señores vocales en el Auto de Vista ante los informes de los peritos de parte, que no eran coincidentes, se hizo necesariamente la designación de un perito dirimidor que fue el instrumento de orientación empleado por el juez para resolver la controversia sometida a su conocimiento… de lo que se concluye que la mencionada resolución no se basó en el informe de auditoría elaborado por ABO & Asociados, sino en el informe pericial…”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada haya omitido considerar el agravio respecto a que el informe de auditoría cuestionado no podría ser considerado como informe pericial.
En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre que: se habría vulnerado el art. 190 del CPC, dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; y otro argumento de apelación que sería la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; se tiene que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista - Segundo considerando al respecto señaló: “no se puede señalar que hubo una vulneración al art. 190 del Código de Procediemitno Civil y menos la verdad material signada en al art. 180 de la CPE y 192 del CPC donde el Juez específicamente cumple con los requisitos especiales de los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que debe contener una Sentencia, la cual tiene encabezamiento y determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes, sus generales de Ley y objeto del litigio, la parte considerativa con exposición sumaria del hecho y los derechos que se litigan, y la parte resolutiva, con el lugar y fecha que se pronunció, firma del Juez y del Secretario que da fe a la misma
En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre que: se habría vulnerado el art. 190 del CPC, dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; y otro argumento de apelación que sería la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; se tiene que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista - Segundo considerando al respecto señaló: “no se puede señalar que hubo una vulneración al art. 190 del Código de Procediemitno Civil y menos la verdad material signada en al art. 180 de la CPE y 192 del CPC donde el Juez específicamente cumple con los requisitos especiales de los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que debe contener una Sentencia, la cual tiene encabezamiento y determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes, sus generales de Ley y objeto del litigio, la parte considerativa con exposición sumaria del hecho y los derechos que se litigan, y la parte resolutiva, con el lugar y fecha que se pronunció, firma del Juez y del Secretario que da fe a la misma
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
- Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
- Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
- En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Del Fraude Procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
- Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
- En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
- 3
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- 4
- Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
- 5
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
