Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre

En este marco, corresponde referirnos a los reclamos de apelación que en criterio de la parte recurrente no habrían sido absueltos, como ser: que el Juez de manera ilegal señalaría que el informe de auditoría pericial fue ofrecido juntamente a la demanda y que fue sometido a contradictorio, pues dicho informe no podría ser considerado como informe pericial, pues debería cumplir con las formalidades de art. 430 y sgtes., del CPC; al respecto corresponde precisar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que este en su segundo considerando luego de realizar una trascripción de lo desarrollado en el Auto de Vista de fs. 182 a 190 (emitido en el proceso de repetición) señaló: “…se colige que evidentemente el informe de auditoría de ABO & Asociados no es un peritaje porque no cumple con lo que dispone el art. 440 y siguientes del Código de Procediemitno Penal, que por un error de taypeo o confusión en su sentencia, el juez A quo hace figurar de esa manera, los señores vocales en el Auto de Vista ante los informes de los peritos de parte, que no eran coincidentes, se hizo necesariamente la designación de un perito dirimidor que fue el instrumento de orientación empleado por el juez para resolver la controversia sometida a su conocimiento… de lo que se concluye que la mencionada resolución no se basó en el informe de auditoría elaborado por ABO & Asociados, sino en el informe pericial…”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada haya omitido considerar el agravio respecto a que el informe de auditoría cuestionado no podría ser considerado como informe pericial.
En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre que: se habría vulnerado el art. 190 del CPC, dado que se habría apartado de lo esbozado en la demanda; y otro argumento de apelación que sería la presunta violación del art. 192 del CPC respecto a la forma de la Sentencia; se tiene que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista - Segundo considerando al respecto señaló: “no se puede señalar que hubo una vulneración al art. 190 del Código de Procediemitno Civil y menos la verdad material signada en al art. 180 de la CPE y 192 del CPC donde el Juez específicamente cumple con los requisitos especiales de los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 que debe contener una Sentencia, la cual tiene encabezamiento y determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes, sus generales de Ley y objeto del litigio, la parte considerativa con exposición sumaria del hecho y los derechos que se litigan, y la parte resolutiva, con el lugar y fecha que se pronunció, firma del Juez y del Secretario que da fe a la misma