Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa

Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa omisión valorativa de la prueba, que hace a un aspecto procesal que ataca a la estructura formal de una Resolución, que sería incompleta precisamente por la omisión acusada y que difiere del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba aspecto, que hace a una cuestión sustancial que tiene incidencia en la decisión de fondo, razón por la que el Tribunal de casación a tiempo de resolver los reclamos de omisión valorativa se limita a analizar si dicha omisión es evidente o no y si resulta trascendente para generar una nulidad de obrados; en este marco, se debe precisar que la parte recurrente hace referencia de manera general a abundante prueba que habría acreditado su pretensión, sin especificar a que pruebas se refiere concretamente; por otra parte, si bien posteriormente en su fundamento hace referencia solo al informe de auditoría elaborado por el Lic. Freddy Patiño que determinaría que hubo un cobro en exceso en perjuicio de Banco Nacional de Bolivia; se debe tener en cuenta que dicho informe si fue considerado por el Tribunal de Alzada que al respecto señaló: “El recurrente en su recurso de casación refiere al informe que elaboró a solicitud del Banco Nacional S.A., del Lic. Freddy Patiño Barrero de fs. 1206 a 1209 de obrados, el mismo en ninguna parte de su demanda de fraude procesal le invocó, como plantea en su recurso, motivo por el que el Juez A quo no se pronunció al respecto.”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada haya omitido valorar dicha prueba, pues conforme se tiene de dicho fundamento, para los jueces de instancia dicha prueba no resultó eficaz, porque no habría sido invocada en la demanda de fraude procesal que la parte ahora recurrente invocó