Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa omisión valorativa de la prueba, que hace a un aspecto procesal que ataca a la estructura formal de una Resolución, que sería incompleta precisamente por la omisión acusada y que difiere del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba aspecto, que hace a una cuestión sustancial que tiene incidencia en la decisión de fondo, razón por la que el Tribunal de casación a tiempo de resolver los reclamos de omisión valorativa se limita a analizar si dicha omisión es evidente o no y si resulta trascendente para generar una nulidad de obrados; en este marco, se debe precisar que la parte recurrente hace referencia de manera general a abundante prueba que habría acreditado su pretensión, sin especificar a que pruebas se refiere concretamente; por otra parte, si bien posteriormente en su fundamento hace referencia solo al informe de auditoría elaborado por el Lic. Freddy Patiño que determinaría que hubo un cobro en exceso en perjuicio de Banco Nacional de Bolivia; se debe tener en cuenta que dicho informe si fue considerado por el Tribunal de Alzada que al respecto señaló: “El recurrente en su recurso de casación refiere al informe que elaboró a solicitud del Banco Nacional S.A., del Lic. Freddy Patiño Barrero de fs. 1206 a 1209 de obrados, el mismo en ninguna parte de su demanda de fraude procesal le invocó, como plantea en su recurso, motivo por el que el Juez A quo no se pronunció al respecto.”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada haya omitido valorar dicha prueba, pues conforme se tiene de dicho fundamento, para los jueces de instancia dicha prueba no resultó eficaz, porque no habría sido invocada en la demanda de fraude procesal que la parte ahora recurrente invocó
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
- Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
- Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
- En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Del Fraude Procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
- Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
- En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
- 3
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- 4
- Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
- 5
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
