I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 1805 a 1814 interpuesto por Enrique José Urquidi Prudencio en representación del Banco Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 636/2016 de 28 de octubre de fs. 1797 a 1801, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario Fraude Procesal seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, la respuesta de fs. 1816 a 1821, concesión de fs. 1823, el Auto de Admisión de fs. 1827 a 1828; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2015 de 25 de febrero, cursante a fs. 1468 a 1477, declaró: IMPROBADA la demanda de fraude procesal en todas sus partes, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia oficina Sucre mediante memorial de fs. 392 a 398, aclarada por memorial de fs. 400 a 402 de obrados; asimismo se declara PROBADAS las excepciones perentorias de incoherencia jurídica e inexistencia de causas y argumentos jurídicos para declarar el Fraude Procesal e incoherencia procesal para demandar el pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada por los demandados, de la misma forma se declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la institución demandante
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2015 de 25 de febrero, cursante a fs. 1468 a 1477, declaró: IMPROBADA la demanda de fraude procesal en todas sus partes, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia oficina Sucre mediante memorial de fs. 392 a 398, aclarada por memorial de fs. 400 a 402 de obrados; asimismo se declara PROBADAS las excepciones perentorias de incoherencia jurídica e inexistencia de causas y argumentos jurídicos para declarar el Fraude Procesal e incoherencia procesal para demandar el pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada por los demandados, de la misma forma se declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la institución demandante
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
- Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
- Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
- En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Del Fraude Procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
- Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
- En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
- 3
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- 4
- Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
- 5
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
