Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: el recurso de casación de fs. 1805 a 1814 interpuesto por Enrique José Urquidi Prudencio en representación del Banco Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 636/2016 de 28 de octubre de fs. 1797 a 1801, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario Fraude Procesal seguido por el Banco Nacional de Bolivia contra Oscar Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, la respuesta de fs. 1816 a 1821, concesión de fs. 1823, el Auto de Admisión de fs. 1827 a 1828; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2015 de 25 de febrero, cursante a fs. 1468 a 1477, declaró: IMPROBADA la demanda de fraude procesal en todas sus partes, interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia oficina Sucre mediante memorial de fs. 392 a 398, aclarada por memorial de fs. 400 a 402 de obrados; asimismo se declara PROBADAS las excepciones perentorias de incoherencia jurídica e inexistencia de causas y argumentos jurídicos para declarar el Fraude Procesal e incoherencia procesal para demandar el pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada por los demandados, de la misma forma se declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la institución demandante