Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En consecuencia, y toda vez que el fin que persigue el proceso de fraude procesal es el de establecer únicamente los hechos constitutivos del fraude, que en el proceso no han sido acreditados, ya que la prueba que acusa la entidad recurrente, en esencia ataca más la eficacia del informe de auditoría que fue debidamente introducida al proceso de restitución, y fue objeto de contención y valoración en dicho proceso que llego hasta casación (prueba de fs. 365 a 391), resultando correcto el razonamiento de los jueces de instancia en el presente proceso, quienes además establecieron que en el proceso de restitución al no existir coincidencia en los peritajes, se dispuso de oficio, la elaboración de un peritaje dirimidor en el cual basaron su Resolución, por lo que la Resolución de dicho proceso fue producto de los informes de los peritos designados en primera y segunda instancia (fs. 374 a 382), no siendo evidente que la decisión en dicho proceso se haya basado únicamente en el informe de auditoría que la entidad recurrente refiere estaría plagado de errores; en consecuencia se tiene que los jueces de instancia valoraron debidamente la prueba aportada al proceso, conforme los lineamientos de valoración desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable; no siendo evidente lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil