Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio

En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio respuesta a todos los reclamos de apelación supuestamente omitidos, razón por la que transcribiendo fundamentos de la Sentencia apelada, concluyó que “…en el caso de autos el Juez justifica su decisión en base a los antecedentes procesales presentados en el proceso, para determinar que no existe fraude procesal en los procesos anteriores, porque se debe considerar que los sujetos procesales intervinientes han participado activamente en los diferentes procesos ordinario contradictorio, donde han tenido la oportunidad de asumir defensa…”, fundamento del cual se colige, que al margen de no ser evidente la incongruencia omisiva acusada, tampoco resulta evidente que el Juez A quo en ningún momento habría entendido el objeto de la presente acción, aspecto que en criterio de la parte recurrente habría sido denunciado en apelación y tampoco fue mencionado, reclamo que no resulta cierto, toda vez que existe respuesta a dicho extremo, conforme ya se transcribió supra; no siendo evidente que el Auto de Vista sea citra petita