Auto Supremo AS/0616/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2017

Fecha: 13-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Los demandados, responden al recurso de casación señalando que el recurso de casación no hace distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; en la forma señala la vulneración del art. 265.I del CPC sin explicar con claridad y adecuadamente todas la razones que considera, ya sea como violación aplicación indebida o interpretación errónea careciendo de razones suficientes para fundar el recurso; señalando además que la demanda nació muerta en el hecho de que todo su sustento contenido en el documento que se cuestiona y fueron proporcionados por el Banco Nacional de Bolivia; en cuanto al recurso de casación en el fondo cuestiona que si el fraude procesal al informe de auditoría que se basa solamente en documentos emanados del BNB, significa que la documental que el banco maneja y que el mismo proporcionó y entregó al proceso es falsa, lo que agravaría la situación; el BNB solo hace mayor relación sobre lo ya juzgado, acusando que los ministros incurrieron en errores, aspectos que no constituyen fraude procesal tampoco el que dicho fallo carezca de fundamentación sobre el que el banco ha planteado acción de Amparo Constitucional y habría perdido; por lo que señalan que el BNB incurrió en una incoherencia jurídica e inexistencia de causas y argumentos jurídicos para declarar fraude procesal; señal además que el BNB en ningún momento habría realizado observaciones, por lo que su derecho habría precluído.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil