III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Los demandados, responden al recurso de casación señalando que el recurso de casación no hace distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; en la forma señala la vulneración del art. 265.I del CPC sin explicar con claridad y adecuadamente todas la razones que considera, ya sea como violación aplicación indebida o interpretación errónea careciendo de razones suficientes para fundar el recurso; señalando además que la demanda nació muerta en el hecho de que todo su sustento contenido en el documento que se cuestiona y fueron proporcionados por el Banco Nacional de Bolivia; en cuanto al recurso de casación en el fondo cuestiona que si el fraude procesal al informe de auditoría que se basa solamente en documentos emanados del BNB, significa que la documental que el banco maneja y que el mismo proporcionó y entregó al proceso es falsa, lo que agravaría la situación; el BNB solo hace mayor relación sobre lo ya juzgado, acusando que los ministros incurrieron en errores, aspectos que no constituyen fraude procesal tampoco el que dicho fallo carezca de fundamentación sobre el que el banco ha planteado acción de Amparo Constitucional y habría perdido; por lo que señalan que el BNB incurrió en una incoherencia jurídica e inexistencia de causas y argumentos jurídicos para declarar fraude procesal; señal además que el BNB en ningún momento habría realizado observaciones, por lo que su derecho habría precluído.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- Partes: Banco Nacional de Bolivia. c/ Oscar Antonio Molina Mela y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el art
- Que se habría incurrido en violación del principio de seguridad jurídica, ya que insólitamente confirmarían
- Que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada de manera insólita
- Que existiría error de hecho y de derecho ya que en el proceso se
- En base a dichos argumentos de hecho solicita al Tribunal de casación anule obrados
- Respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Del Fraude Procesal
- El proceso al ser considerado como el medio a través del cual se otorga la
- Acción regulada antes en el art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a los reclamo de apelación sobre
- Por otra parte el Juez da respuesta ya sea de forma positiva o negativa
- Por otra parte, en cuanto al reclamo de apelación respecto a que se habría
- En este marco, toda vez que conforme se transcribió supra el Tribunal de Alzada, dio
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que por resolución
- 3
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- 4
- Al respecto corresponde previamente hacer notar que la parte recurrente en este punto acusa
- 5
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En dicho antecedente, corresponde referir que la prueba que la parte recurrente refiere habría sido
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
