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    Auto Supremo AS/0625/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0625/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
    • En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
    • Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
    • Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
    • En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto el A
    • En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
    • Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
    • En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
    • Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
    • Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
    • Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
    • Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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