Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las

Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las constancias de las causas en la emisión de la Sentencia, habiendo sido omitida la valoración de la prueba de cargo y descargo, inobservancia que constituiría una flagrante vulneración del principio de congruencia que debe contener toda Sentencia, para finalmente referir que el Juez como director del proceso tiene los medios que el proceso judicial y la ley le brinda a efecto de averiguar la verdad material, aspecto que habría sido omitido en el presente caso, pues para tener certeza exacta de la ubicación de los lotes de terreno objeto de Litis debió recabar un informe pericial, al margen que debió argumentar y fundamentar respecto del mejor derecho propietario y la reivindicación; por lo que ANULA el proceso con reposición de actuados hasta la Sentencia de fs. 317 vta., de 29 de enero de 2016 de conformidad al art. 237-I 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo verificar la verdad material acorde a los arts. 4-4) y 378 del Código de Procedimiento Civil como “director del proceso”