Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales

Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales aplicadas en la Resolución ahora impugnada; en consecuencia y de la revisión de obrados se tiene que la causa fue presentada en fecha 10 de enero de 2013; es decir en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1.976, habiendo sido tramitada la causa en base a dicha normativa legal; sin embargo no es menos cierto que al momento de ser emitida la Resolución por el Tribunal Ad quem en fecha 18 de abril de 2016 ya se encontraba en plena vigencia la Ley 439 (Código Procesal Civil), empero ambos cuerpos legales establecen las formas de Resolución del Tribunal de Apelación; y habiendo sido emitida en el caso que nos ocupa una Resolución anulatoria prevista en ambas cuerpos legales; es decir, en el art. 237.I. 4) del Código de Procedimiento Civil y art. 218. 4) de la Ley N° 439, aspecto que no tiene trascendencia ni relevancia jurídica que amerite la nulidad pretendida por el recurrente, conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, en el entendido de no causar indefensión a ninguna de las partes ni haber sido transgredido derecho alguno; sin embargo el recurrente de haber advertido esta situación tenia las facultades de cuestionar este aspecto oportunamente a través de la complementación y enmienda, pues de no haberlo hecho ha precluido su derecho de reclamar este aspecto en esta etapa procesal, careciendo de sustento legal lo acusado en este punto