Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales aplicadas en la Resolución ahora impugnada; en consecuencia y de la revisión de obrados se tiene que la causa fue presentada en fecha 10 de enero de 2013; es decir en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1.976, habiendo sido tramitada la causa en base a dicha normativa legal; sin embargo no es menos cierto que al momento de ser emitida la Resolución por el Tribunal Ad quem en fecha 18 de abril de 2016 ya se encontraba en plena vigencia la Ley 439 (Código Procesal Civil), empero ambos cuerpos legales establecen las formas de Resolución del Tribunal de Apelación; y habiendo sido emitida en el caso que nos ocupa una Resolución anulatoria prevista en ambas cuerpos legales; es decir, en el art. 237.I. 4) del Código de Procedimiento Civil y art. 218. 4) de la Ley N° 439, aspecto que no tiene trascendencia ni relevancia jurídica que amerite la nulidad pretendida por el recurrente, conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, en el entendido de no causar indefensión a ninguna de las partes ni haber sido transgredido derecho alguno; sin embargo el recurrente de haber advertido esta situación tenia las facultades de cuestionar este aspecto oportunamente a través de la complementación y enmienda, pues de no haberlo hecho ha precluido su derecho de reclamar este aspecto en esta etapa procesal, careciendo de sustento legal lo acusado en este punto
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
- En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
- Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
- Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
- En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
- Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
- En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
- Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
- Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
- Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
