Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no

En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no habría opuesto excepción de falta de personería en la demandante por lo que la juzgadora no podía de oficio señalar este aspecto; es decir la falta de legitimación de la parte actora, al margen de no haber sido fijada como punto de probanza el en auto de relación procesal, actuación de la Juez catalogada como irregular que daría lugar a la nulidad de obrados, considerando que las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme lo disponía el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo deber del Juez aplicar y cumplir estrictamente las normas procesales en la tramitación del proceso, conforme lo dispone el art. 3-1) del mismo cuerpo legal