Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si

Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si bien es cierto que la valoración de pruebas es atribución de los Jueces de instancia como lo manifiesta el recurrente; sin embargo no es menos cierto que estamos frente a una Resolución anulatoria, lo que significa que el Tribunal de Alzada a tiempo de considerar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante memorial de fs. 332 a 334 vta., cuyo contexto contiene reclamos precisamente de forma sobre la omisión en la valoración de la prueba de cargo por parte de la Juez A quo, tanto la documental, testifical, pericial como la confesión judicial del demandado, aspectos que a criterio del Tribunal de Alzada si habrían sido omitido por la Juez de primera instancia, en particular de la prueba pericial, hecho que constituiría una flagrante inobservancia al principio de congruencia que toda Sentencia debe contener; lo que implica que no hubo cuestionamiento de la forma de valoración de la prueba por parte del Ad quem