Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad