I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 362, interpuesto por Cleto Zarate Beltrán, a través de su representante legal Dustin Félix Romero Quiroga contra el Auto de Vista S.C.C FAM II Nº 125/2016 de 18 de abril de 2016, cursante de fs. 353 a 354 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad parcial de documento, mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble seguido por Valentina Céspedes Vda. de Valda contra Cleto Zarate Beltrán; el Auto de concesión de fs. 366; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 02/2016 en fecha 29 de enero de 2016, cursante de fs. 317 vta., a 328 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes la presente demanda de nulidad parcial de documento; mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, incoada a fs. 28 a 31 subsana a fs. 35 a 36 de obraos e IMPROBADAS las excepciones de errónea interpretación y por ende aplicación del art. 549 num. 1) del C.C. y excepción de falta de fundamentación legal y coherente, así como errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del C.C. interpuesto por el demandado a fs. 38 a 39 de obrados con referencia a las acciones de nulidad y reivindicación y PROBADA la excepción perentoria de falta fundamentación coherente y por ende legal interpuesta por el demandado, con respecto al mejor derecho propietario
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, dictó la Sentencia Nº 02/2016 en fecha 29 de enero de 2016, cursante de fs. 317 vta., a 328 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes la presente demanda de nulidad parcial de documento; mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, incoada a fs. 28 a 31 subsana a fs. 35 a 36 de obraos e IMPROBADAS las excepciones de errónea interpretación y por ende aplicación del art. 549 num. 1) del C.C. y excepción de falta de fundamentación legal y coherente, así como errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del C.C. interpuesto por el demandado a fs. 38 a 39 de obrados con referencia a las acciones de nulidad y reivindicación y PROBADA la excepción perentoria de falta fundamentación coherente y por ende legal interpuesta por el demandado, con respecto al mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
- En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
- Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
- Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
- En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
- Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
- En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
- Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
- Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
- Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
