Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
Del análisis del reclamo se advierte que la parte recurrente acusa vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, denunciando que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los fundamentos de la apelación, sin concretar que fundamentos de la apelación no habrían sido absueltos y tampoco especifica que agravios no habrían sido resueltos, argumentos que reflejan su disconformidad con la Resolución anulatoria dispuesta por el Tribunal de Alzada. En ese sentido y conforme lo señala el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso respecto de que todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; en ese entendido diremos que al haber el Ad quem acogido la nulidad solicitada por el apelante en función a los agravios denunciados conforme se tiene señalado en el punto precedente, no correspondían ser absueltos los demás reclamos, toda vez que el fundamento central de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la Juez A quo habría incurrido en errona valoración de la prueba, así como la aplicación del principio de verdad material ante la duda generada en la autoridad de primer grado respecto de la ubicación del terreno objeto de litis; consecuentemente ya no era necesario la consideración de los demás agravios, aspecto que de ninguna manera vulnera el citado artículo, careciendo de fundamento el presente reclamo.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220. II del Código Procesal Civil
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220. II del Código Procesal Civil
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
- En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
- Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
- Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
- En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
- Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
- En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
- Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
- Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
- Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
