Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el

Del análisis del reclamo se advierte que la parte recurrente acusa vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, denunciando que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los fundamentos de la apelación, sin concretar que fundamentos de la apelación no habrían sido absueltos y tampoco especifica que agravios no habrían sido resueltos, argumentos que reflejan su disconformidad con la Resolución anulatoria dispuesta por el Tribunal de Alzada. En ese sentido y conforme lo señala el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso respecto de que todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; en ese entendido diremos que al haber el Ad quem acogido la nulidad solicitada por el apelante en función a los agravios denunciados conforme se tiene señalado en el punto precedente, no correspondían ser absueltos los demás reclamos, toda vez que el fundamento central de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la Juez A quo habría incurrido en errona valoración de la prueba, así como la aplicación del principio de verdad material ante la duda generada en la autoridad de primer grado respecto de la ubicación del terreno objeto de litis; consecuentemente ya no era necesario la consideración de los demás agravios, aspecto que de ninguna manera vulnera el citado artículo, careciendo de fundamento el presente reclamo.
Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el recurso de casación, por lo que es aplicable el art. 220. II del Código Procesal Civil