Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material

Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material y en aplicación del inc. 4) del art. 4 concordante con el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, la Juez A quo como director del proceso tenía facultades de utilizar otros medios de prueba, concretamente para tener certeza del lugar donde se encuentran los lotes de terreno. A este efecto diremos que; en este nuevo Estado de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado en el sentido de que los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos, denominada verdad material, pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, sino también de la autoridad jurisdiccional, misma que tiene la posibilidad de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, siendo correcta la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, máxime si la Sentencia de primera instancia no ha definido el conflicto suscitado entre las partes; quienes acudieron precisamente a la autoridad jurisdiccional en busca de justicia, consecuentemente habiendo sido generada la duda en la Juez A quo, resulta correcta la nulidad dispuesta en segunda instancia, deviniendo en infundado su reclamo