Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material y en aplicación del inc. 4) del art. 4 concordante con el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, la Juez A quo como director del proceso tenía facultades de utilizar otros medios de prueba, concretamente para tener certeza del lugar donde se encuentran los lotes de terreno. A este efecto diremos que; en este nuevo Estado de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado en el sentido de que los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos, denominada verdad material, pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, sino también de la autoridad jurisdiccional, misma que tiene la posibilidad de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, siendo correcta la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, máxime si la Sentencia de primera instancia no ha definido el conflicto suscitado entre las partes; quienes acudieron precisamente a la autoridad jurisdiccional en busca de justicia, consecuentemente habiendo sido generada la duda en la Juez A quo, resulta correcta la nulidad dispuesta en segunda instancia, deviniendo en infundado su reclamo
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
- En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
- Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
- Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
- En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
- Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
- En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
- Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
- Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
- Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
