Auto Supremo AS/0625/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017

Fecha: 14-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Sin respuesta al recurso de casación.-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la improcedencia de los reclamos de casación en el fondo contra un Autos de Vista Anulatorio.-
La jurisprudencia sentada tanto por la Ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma; que en la normativa adjetiva civil vigente debe ser entendida, en el sentido de que contra una Resolución anulatoria no proceden o resultan inadecuados los reclamos de fondo, siendo solo procedentes ante este tipo de resoluciones los motivos o reclamos de casación en la forma, destinados a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace improcedentes los reclamos de fondo