Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida”
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por Sandro Ivo Valda Céspedes, en representación legal
- En ese antecedente y de la revisión del proceso establece que la parte demandada no
- Por otra parte señala que no hubo el debido análisis y correcta ponderación de las
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, en cuanto a la valoración de
- Acusa vulneración del principio de congruencia, señalando que el art
- En virtud a lo expuesto señala interponer recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista habría sido emitido en contraposición de la
- Al respecto corresponde señalar que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar las disposiciones legales
- En cuanto a la supuesta violación a la independencia de la autoridad jurisdiccional, el recurrente
- Del análisis del reclamo se advierte que el mismo carece de sustente legal, pues si
- Por otra parte ante la duda generada por la Juez A quo respecto de la
- Finalmente el Auto de Vista estableció que con la finalidad de verificar la verdad material
- Respecto de la vulneración del principio de congruencia y el art
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
